Reformas a la Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones

Reformas a la Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones

Septiembre 2026Blog
Por Ashley GuevaraParalegal

La Asamblea Legislativa aprobó el 9 de septiembre de 2026 la reforma a la Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones. Las reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones amplían el acceso al régimen mediante la reducción de los requisitos de antigüedad, la incorporación de grupos empresariales, la flexibilización de las reglas de exclusión y una nueva metodología de cálculo del crédito tributario.

La Ley establece incentivos para empresas con operaciones existentes en El Salvador que ejecuten proyectos de expansión en capacidad productiva, infraestructura, maquinaria, tecnología y logística. Sus principales beneficios son un crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta y la exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces respecto de los inmuebles destinados al proyecto, sujetos al cumplimiento de los requisitos legales

Principales reformas:

• Antigüedad y documentación financiera


Se reduce de diez a cinco años la antigüedad mínima de operaciones exigida para acceder al régimen, así como el período de estados financieros auditados requerido para acreditar la trayectoria de la empresa.

• Proyectos de grupos empresariales


Se permite la participación conjunta de sociedades que posean entre sí, directa o indirectamente, más del 50% de las acciones o participaciones con derecho a voto. El proyecto debe contemplar una inversión conjunta mínima de USD 75 millones y una inversión individual mínima de USD 1 millón por sociedad. Cumplidos estos requisitos, el grupo accede automáticamente al Rango III de crédito tributario, equivalente al 30% de la inversión, calculado individualmente sobre el monto ejecutado por cada sociedad.

• Requisitos de participación conjunta

Las sociedades deben acreditar ante INVEST que integran una misma cadena productiva o logística, presentar las certificaciones de socios y accionistas correspondientes y designar a la sociedad matriz para gestionar los trámites y las comunicaciones oficiales del proyecto.

• Excepciones a la exclusión del régimen

Haber gozado de incentivos extinguidos o vencidos deja de constituir una causal de exclusión. También se admite la participación de empresas que reciban beneficios fiscales de aplicación única o no recurrente, como los previstos en la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, siempre que no constituyan un régimen fiscal permanente.

• Cálculo del crédito tributario

• Responsabilidad de las sociedades participantes

Las integrantes de un grupo empresarial responden solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y pueden ser fiscalizadas individualmente por la Dirección General de Impuestos Internos. Por su parte, la revocatoria de beneficios puede recaer sobre una o más sociedades, sin extenderse necesariamente a las demás.

• Implicaciones para las empresas

La reforma permite revisar la elegibilidad de inversiones previstas y evaluar la conveniencia de estructurar proyectos conjuntos entre sociedades de una misma cadena productiva o logística. En este último supuesto, el análisis debe considerar tanto el acceso al crédito tributario como el alcance de la responsabilidad solidaria que asume cada participante.

Torres Legal asesora a las empresas en la evaluación de elegibilidad, la estructuración de proyectos individuales o conjuntos y la tramitación de su calificación ante las autoridades competentes.

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