Cómo ser un Proveedor de Bitcoin
en El Salvador

Octubre 3, 2022

Toda persona natural o jurídica puede ser proveedor de Bitcoin. Los requisitos están señalados en el Reglamento de la Ley Bitcoin, en vigencia un día después de la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, el 7 de septiembre de 2021. Dicho marco regulatorio tiene el propósito de crear un entorno en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal.

De acuerdo al documento, será el Banco Central de Reserva (BCR) quién estará a cargo del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin que estará comprendido por personas naturales o jurídicas como custodios, casas de cambio y procesadores de pagos o billeteras.

Nuestro socio director, Héctor Torres, explica que los proveedores deberán presentar al BCR el formulario y la copia digital de la escritura de constitución, los documentos de identidad de los socios. En caso de ser persona natural, el Documento Único de Identidad o pasaporte.

“Cualquier persona natural o jurídica puede ser un proveedor de servicios de Bitcoin, siempre y cuando se respeten las leyes y estándares contra el lavado de dinero y se preserve la seguridad e integridad del sistema financiero”, argumentó.

Los requisitos para registrarse en la lista de proveedores son:

  1. Ingresar a registrobitcoin.bcr.gob.sv
  2. Llenar la información requerida y subir archivos digitales complementarios. Descargar e Imprimir formularios para su firma.
  3. Si la solicitud es aceptada, a través de email será notificado cuándo presentar formularios físicos a las instalaciones del BCR.
  4. Al presentar la documentación física será contrastada con la información registrada en línea. Si todo está en orden se emite número de registro HASH.
  5. El proveedor descarga el comprobante de registro. BCR actualiza registro de Proveedores Bitcoin.

Nuestro socio director exterioriza que cualquier persona puede modificar o eliminar su posición de prestador de servicios de Bitcoin si así lo desea. Torres recomienda asesorarse para tener un panorama más amplio para no cometer equivocaciones al momento de hacer este procedimiento.

“Los proveedores también tienen la libertad de interrumpir su condición de proveedor. En este caso, el Banco Central de Reserva podrá eliminar a las personas naturales o jurídicas del registro en un período de 72 horas” apuntó.

El cumplimiento de estos requisitos será supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual tiene plena autoridad para imponer sanciones a los proveedores que operen en El Salvador que no cumplan con los requisitos. Cabe aclarar que este régimen sancionador sólo se aplica a los proveedores y no a los usuarios ni a los operadores económicos.

Si tienes más preguntas puedes buscarnos en redes sociales o visitar nuestras oficinas ubicadas en Calle Cuscatlán, 34312, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.

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