¿Qué pueden aprender los Administradores de la forma
en que se dirigían los Cubs y la Ford Motor Company?

Podría darle muchas respuestas, pero este artículo trata sobre su administración. En El Salvador, como lo han reconocido los mismos Tribunales, existe una regulación un tanto difusa y dispersa sobre los principios de buen gobierno corporativo que deberían observar los administradores de las sociedades mercantiles. Desde luego, resultaría bastante conveniente contar con pautas más específicas sobre las relaciones entre Accionistas, la alta dirección y las partes interesadas, a la hora de tomar decisiones relevantes, como el caso de Chile con la Ley N°20.382. Afortunadamente, las disposiciones legales existentes, así como los principios de la diligencia y la buena fe han servido para que los Tribunales se pronuncien sobre algunas reglas básicas. El propósito de este artículo es explicar cómo se han aplicado en algunos de los casos más conocidos y compararlos con la línea que han seguido los precedentes salvadoreños.

¿Qué enseñan los precedentes más importantes sobre la administración de un negocio?

1. Al César, lo que es del César.
Probablemente pueda identificar el Modelo T, uno de los automóviles más icónicos de la Ford Motor Company y de la historia que, dado su precio accesible, representó un creciente volumen de ventas para la compañía, a principios del siglo XX. A tal grado llegó la popularidad y aceptación de este producto, que, para el año 1916, había acumulado $60 millones de utilidades. Los hermanos Dodge, Accionistas Minoritarios, expresaron sorpresa cuando Henry Ford, Administrador y Accionista Mayoritario, decidió capitalizar todo este excedente. Su estrategia consistía en realizar una enorme inversión en instalaciones de producción y contratar más empleados, para obtener costos aún más bajos en la fabricación de automóviles. Al defender públicamente su decisión, expresó que, si bien existía beneficio a largo plazo para los Accionistas, su principal objetivo era repartir los beneficios de la industrialización al mayor número posible de personas a través de nuevos empleos.
Al resolver la controversia, la Corte Suprema de Michigan denegó a Henry Ford la posibilidad de materializar tal pretensión. De acuerdo a su criterio, las sociedades mercantiles son originadas con una clara finalidad lucrativa. De acuerdo al precedente establecido por dicho Tribunal, el propósito principal de los Administradores es desarrollar su gestión de tal manera que los Accionistas obtengan rentabilidad. Considerando lo anterior, declaró que los esfuerzos de la persona al frente de toda sociedad mercantil deben estar orientados a perseguirla, pues ese es su objeto.
El mandato para la búsqueda de rentabilidad ha quedado recogido en la ley salvadoreña, al presumir de manera expresa que los actos mercantiles siempre son onerosos. Más allá de lo anterior, los Juzgados han analizado el supuesto en que un Administrador realice actos que van más allá del objeto de la compañía o de sus funciones. En un caso donde una Administradora de una sociedad vendió un inmueble propiedad de la compañía a sus hijas, sin atender a la autorización de Junta Directiva, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó la anulación de tal negocio argumentando que el régimen aplicable es el de la responsabilidad por los daños que se pudieron ocasionar a la sociedad en la venta del inmueble.

2. ¿Qué pasa si sale mal lo que podía salir mal?
Pareciera que este caso representa lo contrario al precedente anterior, pero solo va una lección más allá respecto de la administración de una compañía. Durante el año 1935, 19 de los 20 equipos que participaban en la liga de beisbol programaban sus partidos de noche, acomodando los eventos a los horarios de ocio del público. La finalidad era claramente obtener mayor rentabilidad de la boletería, pues, si los partidos coincidían con las horas libres de la jornada laboral, mayor gente asistiría a los partidos. Sin embargo, los CUBS, fundados desde 1870, habían acumulado pérdidas operativas significativas entre 1961 y 1965, debido a que la administración se negaba a programar partidos de noche. Esto se tradujo en baja asistencia de los espectadores y poca venta de boletos. El caso llegó a las cortes atribuyendo a la administración arbitrariedad y desperdicio de los activos.
En este caso, pese a la pérdida de los ingresos, la corte de apelación valoró las razones de la administración para mantener la programación de los partidos durante el día. De acuerdo al demandado, el beisbol era un deporte “de día” y la calidad del vecindario era un activo importante a largo plazo, para la compañía. La ubicación del estadio era importante a la hora de decidir acudir a un partido. La corte estableció que solo era posible intervenir en las decisiones de la administración, en caso de fraude ilegalidad o conflicto de intereses, lo cual no ocurría en este caso.
Los Tribunales de El Salvador, han establecido un criterio similar, sin establecer de manera tan concreta esa separación. Sin embargo, han llegado a calificar como desleal algunas maneras de proceder, como el supuesto en que una persona natural vinculada con una sociedad procedió a tramitar el registro sanitario de ciertos medicamentos, a sabiendas de que la compañía ya los había amparado bajo ciertas marcas. En esa oportunidad, el proceso entablado trascendió a un reclamo de competencia desleal, pero la calificación que hizo el Tribunal de los hechos se centraba en la deshonestidad del demandado.

3. Uno de los riesgos más graves de operar una empresa es la ignorancia.
Uno de los elementos más importantes a considerar en la operatividad de un negocio es la gestión del riesgo a través de la búsqueda diligente de información sobre las contingencias. Un ejemplo emblemático de lo anterior fue la adquisición de TransUnion, por parte de Marmon Group. Esta operación comenzó con una situación muy concreta: la gestión del negocio implicaba un permanente descuadre entre crédito y débito fiscal, por lo cual la tributación nunca llegaba a ser eficiente. La solución diseñada para solventar tal circunstancia consistía en una “cash out merger”, una fusión que excluía a los Accionistas Minoritarios al mismo tiempo que se les pagan sus acciones, mientras que los Mayoritarios recibían acciones sobre la nueva entidad. ¿Cuál fue el problema con la salida de los Accionistas? Que las negociaciones del procedimiento y el valúo de las acciones fueron llevados a cabo personalmente por el CEO de la compañía, a una velocidad vertiginosa y sin haberse discutido con el resto de la administración.
Desde luego, se obtuvieron las aprobaciones respectivas para materializar la función, pero sin haber recopilado de manera diligente la mayor cantidad de información posible sobre la conveniencia de la operación. En ese contexto, se interpuso una demanda por los daños y perjuicios ocasionados por la fusión. La Corte Suprema de Delaware resolvió que el Consejo de Administración, visto como un solo órgano, estaba sujeto a un deber fiduciario respecto de los Accionistas. En otras palabras, los demás miembros debieron llevar un proceso más metódico para tomar una decisión lo mejor informada posible y comunicar de manera oportuna la situación a los Accionistas. Por lo tanto, procedió a condenar a los demandados.
Los Tribunales de Apelación de El Salvador han precisado que, de no existir otra disposición en los estatutos, el deber de informar a los Accionistas sobre los asuntos corporativos se circunscribe únicamente a las Juntas Generales de Accionistas que se celebran cada año, donde se da a conocer la memoria de labores. El inconveniente de lo anterior es que, más allá de eso, los Accionistas carecen de la facultad expresa de requerir informes de manera dinámica, en el momento preciso que surge una inquietud. Desde luego, en ese contexto, existiría el riesgo de que el conocimiento sobre asuntos relevantes del desenvolvimiento del negocio ocurra demasiado tarde.

¿Cómo tomar estas enseñanzas prácticas?

Una constante en los casos arriba comentados es la seriedad y el riesgo implícito en el desenvolvimiento del negocio. Una de las funciones más importantes de la Administración es precisamente mitigar los riesgos de la operatividad del negocio. Dado lo anterior, existen algunas ideas a tomar en cuenta, para evaluar la gestión del negocio, por parte de la Administración:
• En primer lugar, al rendir cuentas debe atenderse a los daños o pérdidas sufridas, en el ejercicio. No obstante, lo anterior resulta insuficiente, para deducir responsabilidad civil a los Administradores.
• Lo anterior implica que, probablemente deba averiguar si las pérdidas ocurrieron a partir de un fraude o ilegalidad en la gestión del día a día, en el negocio. Al mismo tiempo, resulta sano que las decisiones estratégicas se tomen de manera diligente a partir de la deliberación.
• Además de lo anterior, una de las formas más eficaces para evaluar la diligencia en la administración es revisar la forma en que se recopiló la información, para tomar decisiones razonablemente informadas. Una forma de lograr lo anterior es establecer reglas claras para que los Accionistas tengan acceso a la información relevante del negocio, de manera oportuna.

Acerca del Autor

Abogado de Litigios

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